El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado este viernes 17 de julio la sentencia que condenó a dos años de prisión a Toño Sanchís (Madrid, 53 años), exrepresentante de Belén Esteban, por apropiación indebida de algo más de 475.00 euros de la colaboradora de televisión. Así lo ha acordado el TSJM en una sentencia en la que desestima el recurso de Sanchís contra la dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, en noviembre de 2025, que además le impuso una multa de 2.100 euros y la obligación de indemnizar a Belén Esteban en la cantidad que se determinase en la ejecución de la resolución.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justiccia de Madrid desestima el recurso del empresario contra la Audiencia Provincial, y declara probada la apropiación indebida de algo más de 475.000 euros de la colaboradora televisiva
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado este viernes 17 de julio la sentencia que condenó a dos años de prisión a Toño Sanchís (Madrid, 53 años), exrepresentante de Belén Esteban, por apropiación indebida de algo más de 475.00 euros de la colaboradora de televisión. Así lo ha acordado el TSJM en una sentencia en la que desestima el recurso de Sanchís contra la dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, en noviembre de 2025, que además le impuso una multa de 2.100 euros y la obligación de indemnizar a Belén Esteban en la cantidad que se determinase en la ejecución de la resolución.
Por tanto, el TSJM acepta los hechos declarados probados por la Audiencia, que señaló que la colaboradora televisiva de programas como Sálvame o La familia de la tele, y participante de reality shows como Gran Hermano VIP o Top Chef: dulces y famosos, firmó el 13 de mayo de 2009 un contrato de representación artística con la Agencia de Servicios Lorant S.L. Esta agencia estaba gestionada por el condenado, que consta como administrador real de la sociedad, ya que su esposa, Lorena Romero, solo figuraba formalmente como tal y se limitaba a firmar documentos.
La sentencia añade que el contrato dejaba establecido que la agencia era representante exclusiva de Belén Esteban, por lo que cobraba todos los honorarios por cesiones de imagen y colaboraciones mediáticas, cantidad de la que se deducía una comisión del 20% y se transfería el 80% restante a la sociedad de la colaboradora televisiva, BEM Imaging SL. También explica que la relación se basaba en la plena confianza depositada por Belén Esteban en su representante, que gestionaba el día a día sin que ella supervisara los cálculos.
Por otra parte, relata que poco después de la firma y hasta 2015, Toño Sanchís comenzó a aplicar comisiones superiores al 20% pactado. Así, aseguraba a la gestoría encargada de los trámites cantidades inferiores al 80% para facturar a favor de BEM Imaging apropiándose de la diferencia.

La resolución detalla que mediante esta técnica se apoderó de 362.248 euros de Esteban correspondientes a diversos contratos con productoras y medios como Gestmusic, Endemol, Furiezza, RBA Lecturas, Cosmetics Galeno y La Fábrica de la Tele, este último el más cuantioso, de 164.748 euros. Además, retuvo 12.100 y 14.520 euros de dos facturas emitidas por BEM Imaging sin presentarlas al cobro. La cantidad principal apropiada ascendió a más de 362.000 euros en el periodo contractual, a los que se sumaron posteriormente 86.703 que fueron detectados, con lo que el perjuicio ascendió a 475.571 euros.
Finalizado el contrato entre Sanchís y Esteban en 2015 y ante la negativa de él de rendir cuentas, la colaboradora de televisión interpuso una demanda. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y la Audiencia Provincial de Madrid condenaron a la Agencia de Servicios Lorant a rendir esas cuentas y pagar 388.868 euros a Belén Esteban. En la fase de ejecución de la sentencia, ella recuperó solo 49.318 euros en efectivo y una vivienda tasada en 375.000 euros, pero con hipoteca, cuyo importe neto real obtenido tras venta deberá ser acreditado al ejecutarse esta última resolución.
La Agencia de Servicios Lorant entró en concurso de acreedores en 2020 y se extinguió. El TSJM destaca que el condenado era el administrador de hecho, quien calculaba los porcentajes, daba instrucciones a la gestoría y decidía el destino del dinero retenido en exceso.
Los magistrados fundamentan que la sentencia de la Audiencia contiene motivación suficiente y detallada y no es arbitraria. Además, confirman que existe prueba de cargo suficiente, fundamentalmente documental, como el contrato, las facturas e informes contables; y pericial, además de las declaraciones de Belén Esteban y de otros testigos.
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